En este caso, las embarcaciones que se sometan a dichas operaciones, quedarán exentas del pago del IVA. En este caso un 21% de IVA en todas las facturas emitidas en relación con obras, tarifas de patio y amarres. Como especialistas en gestión tributaria y fiscal en materia náutica, podemos actuar en nombre de la embarcación de nuestro cliente o de la que requiera en dicho momento y ofreceremos el asesoramiento adecuado para que deje de ser un lastre económico el mantenimiento de la embarcación. Al contactar con nuestro bufete, un abogado especialista en derecho marítimo y gestión náutica revisará bien el caso que presente el cliente para proceder a valorarlo y elegir la mejor opción posible.